Los aspectos más importantes que han cambiado a partir del 30 de marzo de 2022 son: desaparición de los contratos por obra y servicio y la tipología con la que se podrán utilizar los contratos de duración determinada.
Así es como va a quedar a partir de ahora los tipos de contratos:
• Los famosos contratos de duración determinada ahora solo se podrán utilizar para una de estas dos opciones:
o Para circunstancias de la producción:
o Sustitución de un/a trabajador/a:
o Existirá encadenamiento de contratos temporales y pasaran a trabajadores indefinidos cuando en la misma empresa en un periodo de 24 meses allá estado un plazo superior a 18 meses.
• Los contratos formativos, existirán de dos tipos:
o Contratos de formación, existirán para la compatibilización entre la actividad laboral y la formación.
o Práctica profesional, para las prácticas profesionales en función de los estudios adquiridos.
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