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Por Pilar López 02 mar, 2022
Los aspectos más importantes que han cambiado a partir del 30 de marzo de 2022 son: desaparición de los contratos por obra y servicio y la tipología con la que se podrán utilizar los contratos de duración determinada. Así es como va a quedar a partir de ahora los tipos de contratos: • Los famosos contratos de duración determinada ahora solo se podrán utilizar para una de estas dos opciones: o Para circunstancias de la producción: Incremento de la producción de manera ocasional y sin posible previsión, la duración será de 6 meses. Atender a circunstancias ocasionales y previsibles con una duración limitada y determinada, no podrá ser mas de 90 días en un año natural. o Sustitución de un/a trabajador/a: La persona sustituida tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Ocupación temporal de un puesto de trabajo mientras exista un proceso de selección para dicho puesto. El tiempo máximo para estos contratos será de 3 meses. o Existirá encadenamiento de contratos temporales y pasaran a trabajadores indefinidos cuando en la misma empresa en un periodo de 24 meses allá estado un plazo superior a 18 meses. • Los contratos formativos , existirán de dos tipos: o Contratos de formación , existirán para la compatibilización entre la actividad laboral y la formación. Serán para menores de 30 años. Retribución según convenio. No podrán existir ni horas complementarias ni extraordinarias, además de no tener periodo de prueba. Tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. Para el primer año no podrá exceder del 65% del trabajo efectivo y para el segundo del 85%. o Práctica profesional , para las prácticas profesionales en función de los estudios adquiridos. Deberán tener lugar dentro de los 3 años después de la obtención del título o en caso de personas con discapacidad de los 5 años. La duración será de mínimo 6 meses y máximo 1 año. Obligatoriedad de titulo de formación ya sea universitario o grado. Tendrán un periodo de prueba de 1 mes. No podrán existir horas extras.
criptomonedas modelo 720 declaración
Por Pilar López 28 feb, 2022
Declarar o no las criptomonedas en el modelo 720
16 jun, 2021
Requisits generals: 1. Tenir el domicili fiscal a un municipi de Catalunya, o bé l’establiment permanent, en cas d’entitats no residents no financeres que operin a Espanya. En són una excepció els casos previstos a l’apartat 4 de l’article 3 del Reial decret llei 5/2021, de 12 de març: grups i empresaris, professionals o entitats amb volum d’operacions en 2020 superior a 10 milions d’euros que desenvolupin la seva activitat en més d’una comunitat autònoma o en més d’una ciutat autònoma que podran participar en les convocatòries que es realitzin en tots els territoris en els quals operin. 2. Exercir una activitat econòmica inclosa en algun dels sectors d'activitat de la CNAE del llistat següent i hagin realitzat o declarat aquestes activitats durant el 2019 i el 2020 i segueixin desenvolupant aquestes activitats. 3. Tenir deutes amb proveïdors, creditors financers i no financers, i deutes relatius a costos fixos. 4. Haver generat aquestes obligacions entre l’1 de març de 2020 i 31 de maig de 2021 i que procedeixen de contractes anteriors al 13 de març de 2021, data d’entrada en vigor del Reial decret 5/2021, de 12 de març. 5. En el cas d’operacions declarades en l'Impost sobre el Valor Afegit o altre tribut indirecte equivalent, que el volum anual declarat o comprovat per l’Administració, en el 2020, hagi experimentat un descens de més d’un 30% respecte al 2019. 6. En el cas que es facin exclusivament operacions no subjectes o exemptes que no obliguen a presentar autoliquidació periòdica de l’Impost sobre el Valor Afegit, o bé apliquin el règim especial de recàrrec d’equivalència en l’IVA i estimin el seu rendiment per règim d’estimació directa en l'Impost sobre la Renda de les Persones Físiques en 2019 i 2020, el descens de més d’un 30% en el volum d'operacions del 2020 respecte al 2019 haurà de ser en: o per a contribuents de l'Impost sobre la Renda de les Persones Físiques, la informació sobre els ingressos íntegres fiscalment computables procedents de la seva activitat econòmica que s’inclouen en la base imposable de les seves declaracions en aquest tribut (exercici 2019: model 100, casella 0180; exercici 2020: model 130, casella 01) o per a contribuents de l'impost sobre societats o de l'impost de la renda de no residents amb establiment permanent, la informació sobre la base imposable prèvia declarada en l'últim pagament fraccionat o declaració dels anys 2019 i 2020, respectivament, de l'Impost sobre Societats (models 202 o 222 respectivament, casella 13). 7. En el cas de grups consolidats que tributin a l'Impost de Societats en règim de tributació consolidada, el descens del volum d'operacions de més d’un 30% es calcularà sumant tots els volums d’operacions de les entitats que conformin el grup, tant el 2019 com el 2020. L'entitat dominant, o qualsevol de les entitats dominades, ha hagut de realitzar i continuar desenvolupant com a mínim alguna de les activitats CNAE com a activitat principal declarada a l’Administració. 8. En el cas dels grups consolidats hauran d’operar i tenir treballadors amb residència fiscal a Catalunya. 9. No haver declarat un resultat negatiu per activitats econòmiques aplicant el règim d'estimació directa en la declaració de l'IRPF de 2019. 10. En el cas de l'impost de societats o de l'Impost sobre la Renda de no residents, la base imposable no pot haver resultat negativa en l'exercici 2019 abans de l’aplicació de la reserva de capitalització i compensació de les bases imposables negatives. 11. No tenir ajuts atorgats per a la mateixa finalitat que superin un import total acumulat per empresa d’1,8 milions d’euros en ajuts directes i de 10 milions d’euros en ajuts per costos fixos, d’acord amb el Marc nacional temporal notificat a la Comissió Europea i autoritzat mitjançant la Decisió de la Comissió Europea SA. 56851 (2020/N), de 2 d'abril de 2020, i les seves modificacions. Aquest import és de 270.000 euros per a les empreses dels sectors de la pesca i l’aqüicultura i de 225.000 euros per a les empreses del sector agrícola. 12. Complir els requisits previstos a la Disposició addicional quarta del Reial decret llei 5/2021, de 12 de març. Requisits específics per a persones treballadores autònomes (empresaris i professionals) i les empreses no financeres: 1. Comprometre’s a mantenir l’activitat per a la qual es sol·licita l’ajut fins al 30 de juny de 2022. 2. Ser la persona titular del compte bancari que es comunica al formulari d'inscripció. Aquest compte ha de ser el compte corrent habitual per a les operacions ordinàries de l'empresa o el/la professional o empresari. 3. Complir amb els requisits i obligacions que s'estableixen a les normatives de prevenció de riscos laborals, seguretat i salut en el treball, relacions laborals, erradicació de la violència masclista, igualtat de tracte, inclusió de les persones amb discapacitat i de protecció a la infància i l'adolescència. 4. Complir els requisits establerts a la normativa en matèria de política lingüística. 5. Respectar el dret a l'accessibilitat per a les persones amb discapacitat d'acord amb la Llei 13/2014, de 30 d'octubre, d'accessibilitat. 6. Respectar la normativa vigent en matèria de desenvolupament sostenible. 7. Complir la normativa sobre propietat intel·lectual. 8. No trobar-se en cap de les circumstàncies que impedeixen adquirir la condició de beneficiari/ària d'acord amb la normativa en matèria de subvencions.
01 jun, 2021
• Prestación por suspensión o cierre de la actividad a consecuencia de una resolución de la autoridad. (art. 6 RD-ley 11/2021) Estar afiliado 30 días antes de la resolución de la autoridad competente que determina el cierre de la actividad. • Prestación por cese de actividad compatible con trabajo por cuenta ajena. (art. 7 RD-ley 11/2021) o Venir percibiendo la prestación hasta el 31 de mayo, no haber consumido todo el periodo cotizado de paro al que se tiene derecho: De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de paro. De 18 a 23 meses: 6 meses de paro. De 24 a 29 meses: 8 meses de paro. De 30 a 35 meses: 10 meses de paro. De 36 a 42 meses: 12 meses de paro. De 43 a 47 meses: 16 meses de paro. De 48 meses en adelante: 24 meses de paro. Los autónomos llevan cotizando por este concepto desde 2019. o Reducción de ingresos 50% en el segundo y tercer trimestre en comparación con segundo y tercer trimestre de 2019. o Tener unos rendimientos netos (ingresos menos gastos) de 7.980€ durante el segundo y tercer trimestre de 2021. • Prestación por cese de actividad que no puedan optar a la anterior. (art. 8 RD-ley 11/2021) o Venir percibiendo la prestación hasta el 31 de mayo, haber consumido todo el periodo cotizado de paro o no tener carencia. o Estar afiliado antes de 01 de abril de 2020 de forma ininterrumpida. o Reducción de ingresos en el segundo y tercer trimestre en comparación con el primer trimestre de 2020. o Tener unos rendimientos netos (ingresos menos gastos) de 6.650€ durante el segundo y tercer trimestre de 2021. o No se podrá:  Percibir retribución por trabajo por cuenta ajena.  Desempeñar otra actividad por cuenta propia.  Percibir rendimientos de la sociedad.  Percibir prestación de la seguridad social. • Prestación por cese de actividad de trabajadores de temporada. (art. 9 RD-ley 11/2021) o Afiliado en 2018 y 2019 mínimo 4 meses máximo 7 meses. o No haber estado trabajando por cuenta ajena durante 2018y 2019 un máximo de 120 días. o No estar de alta entre segundo trimestre y tercer trimestre de 2021 más de 60 días. o Obtener ingresos entre el segundo y tercer trimestre no superiores a 6.650€. • Exoneración de cuotas de autónomos. (art. 5 RD-ley 11/2021) Para las personas que vengan recibiendo dichas prestaciones hasta el 31 de mayo de 2021 y no puedan optar o no quieran a los artículos 6 y 7, podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones en las cuotas de autónomos: o 1.90% en el mes de junio. o 2.75% en el mes de julio. o 3.50% en el mes de agosto. o 4.25% en el mes de septiembre.
18 mar, 2021
Somos muchos los que últimamente hemos escuchado estas dos palabras “Tasa Tobin”, pero ¿sabemos en realidad que es? Se tratara de una tasa que afectará a las compras y ventas de acciones de empresas españolas que coticen en bolsa, fondos de pensiones y fondos de inversión. Por lo tanto, podríamos decir que el gobierno con este impuesto pretende penalizar a ahorradores a largo plazo, ya que como excepción esta tasa no se aplicara en la venta-compra de acciones que tengan lugar en el mismo día, técnicamente llamadas Operaciones Intradia. Consiste en aplicar la tasa sobre el valor de la contraprestación, no se debe tener en cuenta los costes de transacción ni ningún otro gasto asociado. Son los bróker los encargados de cobrar esta tasa al contribuyente y los mismos que presentaran las autoliquidaciones ante hacienda. ¿Qué podemos extraer de esta tasa? ¿Con que fin la implanta el Gobierno? La verdad que somos un país a la cola, ya que otros países hace días que la implantaron y siguen en la actualidad con ella. En nuestro país podríamos encontrarnos con que esta tasa tenga efecto negativo y se minimice la compra-venta de acciones del Ibex, el caso de Suecia. Este país la aplicación de la tasa le produjo un acto negativo ya que se paralizo este tipo de inversión a largo plazo y esto conllevo la derogación de la tasa. O posiblemente tenga una buena acogida como en países como Francia o Italia que en la actualidad siguen con esta tasa. Próximamente veremos qué resultado aporta esta tasa al estado, si llega a las expectativas de recaudación que tienen o no.
11 feb, 2021
ORDRE TSF/32/2021, de 5 de febrer, per la qual s'obre el tràmit d'inscripció prèvia dels ajuts extraordinaris per al manteniment de l'activitat econòmica enfront de la COVID-19 per a persones treballadores autònomes individuals o persones treballadores autònomes que formin part d'una microempresa. https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=892796&language=ca_ES RESOLUCIÓ per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió d'ajuts extraordinaris per donar suport als col·lectius i sectors econòmics més afectats per les mesures de contenció de la pandèmia de la COVID-19 i mantenir els llocs de treball en situació d'expedient de regulació temporal d'ocupació (ERTO) de les petites empreses, microempreses i cooperatives. https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=892752&language=ca_ES ORDRE TSF/33/2021, de 5 de febrer, per la qual s'obre el tràmit d'inscripció prèvia de l'ajut extraordinari dirigit a persones treballadores afectades per un expedient de regulació temporal d'ocupació com a conseqüència de la crisi derivada de la COVID-19 i a persones amb contracte fix discontinu beneficiàries de la prestació extraordinària. https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=892780&language=ca_ES
23 dic, 2020
Muchas veces las sociedades mercantiles dejan de tener actividad y se decide dejarla inactiva, esta decisión probablemente viene derivada por el coste de la operación, si se quisiera liquidar la sociedad principalmente provocaría un coste de notario y registro. Por lo contrario, si la sociedad se quedara inactiva no produciría ningún tipo de coste. No obstante, la decisión de inactividad en una sociedad conlleva una serie de obligaciones para los administradores de la sociedad. • Agencia tributaria “Hacienda”, realizar modificación censal para informar de la inactividad. • Iva la sociedad al estar inactiva no podrá efectuar facturas de ventas ni deducirse ningún gasto. En el caso que la empresa se declara inactiva en mitad de un año fiscal deberá efectuar resúmenes anuales, para los siguientes años fiscales no deberá efectuar ninguna declaración de IVA. • Impuesto de Sociedades, toda sociedad inactiva esta obligada a efectuar impuesto de sociedades. • Registro Mercantil, seguirá debiendo de presentar libros contables, actas de socios y cuentas anuales.
02 dic, 2020
Durante el mes Diciembre de 2020 se deberá elaborar las siguientes obligaciones fiscales: Hasta el 21 de Diciembre: Declaración del pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelo 202) Hasta el 23 de Diciembre: IRNR Renta no residentes, en los casos que los inmuebles en territorio español no hubieran sido arrendados. El día 23 de Diciembre será el último para su domiciliación.
26 nov, 2020
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISIÓN DE ADEUDOS EN EL MES DE NOVIEMBRE A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR - Emisión de la cuota complementaria del mes de septiembre correspondiente al incremento de los tipos de cotización aplicado para trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar. El aumento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se hizo ya efectivo el pasado mes de octubre tal y como se comunicó en su momento. En cuanto a la regularización de los periodos anteriores, se informa de que en este mes de noviembre se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. De forma que junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre, se va a proceder al cargo en cuenta de la complementaria de dicho mes de septiembre/2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del trabajador sea la mínima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima. Próximamente se comunicará el periodo de liquidación en el que se realice la regularización del resto de periodos de liquidación que quedan pendientes (enero a agosto de 2020). - Emisión de la cuota del mes de mayo de 2020 a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tuvieran concedida la moratoria prevista en el RD-ley 11/2020. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, en el presente mes de noviembre de 2020 se procederá a cargar en cuenta la cuota del mes de mayo de 2020 a aquellos trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los que les fue concedida la moratoria de las cuotas correspondiente a dicho mes de mayo. En los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.
15 nov, 2020
Después de todas las noticias sobre la sentencia a favor de los trabajadores de Glovo, surgen varias preguntas para cualquier autónomo: ¿somo falsos autónomos? ¿Exactamente que es un falso autónomo? Esto seria la principal cuestión, como diferenciar un falso autónomo de un autónomo económicamente dependiente. Una de las diferencias seria la organización del trabajo, si recibe ordenes de un superior y está dentro del organigrama de la empresa estaría siendo un falso autónomo, por lo contrario, si efectúa su trabajo de forma autónoma sería un autónomo económico dependiente (TRADE). Otro de las diferencias más importantes sería el salario, los TRADE facturan mediante una remuneración variable dependiendo del trabajo o proyectos que realicen pactados con el cliente, en cambio los falsos autónomos siempre tienen el mismo salario propuesto por la empresa. También podemos hacer hincapié en el horario, el falso autónomo debe cumplir el horario estipulado por la empresa por lo contrario el TRADE debe organizarse por el mismo para cumplir sus objetivos.
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